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Diccionario legal

Más de cuatro mil términos y expresiones para su uso y referencia

Cabeza De Proceso
(Ossorio) El auto que un juez dicta de oficio para iniciar un procedimiento criminal, lo cual no excluye que la iniciativa procesal haya sido por denuncia o querella de un particular, sea la víctima o no.
Cabeza De Sentencia
(Ossorio) Preámbulo con que se inicia la redacción de un fallo judicial, donde se mencionan los nombres de los litigantes (si es pleito civil) o el de las partes (si es causa criminal) y el objeto o asunto sobre el cual se litiga o se controvierte, de modo que quede individualizado el proceso y se sepa a quiénes atañe la sentencia (Dic. Der. Usual).
Cabezalero
(Ossorio) Nombre que en el antiguo Derecho español se daba al albacea (v.).
Cabeza Mayor
(Ossorio) En la ganadería, caballo, mula o buey. (V. CABEZA MENOR.).
Cabeza Menor
(Ossorio) En términos ganaderos, la cabra, el carnero y el cerdo. (V. CABEZA MAYOR.)
Cabida
(Ossorio) Superficie o medidas de un terreno. Sobre sus conexiones con lo jurídico. V. ÁREA.
Cabildo
(Ossorio) Cuerpo o comunidad de eclesiásticos capitulares de una iglesia catedral o colegial. | En algunos pueblos, cuerpo o comunidad que forman los eclesiásticos que hay con privilegio para ello. | Junta de hermanos de algunas cofradías y que pueden ser legos. | En algunos puertos, corporación o gremio de matriculados que atiende a socorros mutuos. | En otro sentido, de mayor importancia hístórico - jurídica, se llamaron cabildos las corporaciones encargadas de regir un municipio (v.), por lo cual era equivalente de lo que en España se llama ayuntamiento (v.). En la América española, los cabildos fueron los organismos que administraban la justicia local, con atribuciones temporales de poder político. Estaban integrados por vecinos y tenían como funcionarios a los alcaldes y a los regidores, incumbiendo a éstos el cuidado de las ciudades, la seguridad pública y el sostenimiento de las escuelas. En la población urbana, la función judicial era ejercida por los alcaldes de primero y segundo voto. En la Argentina, el primer cabildo que se formó fue el de Santiago del Estero y su primera acta capitular es del año 1554. Llámase cabildo gobernador el que se constituyó en Buenos Aires a raíz de la Revolución de Mayo de 1810. Tomó a su cargo el gobierno político. A partir de la declaración de la independencia, se fueron suprimiendo paulatinamente los cabildos provinciales; el último de ellos, el de San Salvador de Jujuy, en el año 1837; es de advertir que en Buenos Aires, por iniciativa de Rivadavia, fueron abolidas las instituciones capitulares el año 1821. Históricamente, se llamaron cabildos abiertos (o concejos abiertos), con referencia a algunas regiones españolas, la reunión de todos los vecinos de un municipio constituidos en asambleas generales. Fueron, pues, una manifestación de democracia directa. Esos concejos designaban un corto número de personas para que, como delegados suyos y por el término de un año, cuidasen del cumplimiento de sus decisiones. A estos organismos delegados se los denominó cabildos o concejos cerrados, que más adelante habrían de convertirse en los actuales ayuntamientos. En Buenos Aires, el primer cabildo abierto se reunió el año 1667 para tratar graves cuestiones políticas. Pero los más importantes, por su finalidad y consecuencias, fueron el de 4 de agosto de 1806 y el de 22 de mayo de 1810. Con posterioridad se celebraron cabildos abiertos en 1811, 1816 y 1820.
Cabildo
(Couture) I. Definición. (Histórico) Organo del gobierno colonial al que incumbía, entre otros cometidos, la administración de justicia. II. Ejemplo. "Los cuatro primeros jueces de Montevideo, o sea los cuatro Alcaldes del primer Cabildo fueron nombrados...por Bruno Mauricio de ZaVala "departe de S.M. que Dios guarde" (Ferrés Epoca Colonial. La Administración de Justicia en Montevideo, p. 16). III. Indice. Ley 17 de octubre 1826 de supresión de cabildos. IV. Etimología. Dela latín capitulum, -i, diminutivo de caput, -itis "cabeza". En el bajo latín se aplicó este diminutivo a los adornos que encabezaban las divisiones de los libros, y por metonimia a las propias divisiones (capítulos). En la Edad Media se designaban así las reuniones monacales que tenían por objeto la la lectura de un capítulo de las Escrituras, y más tarde cualquier reunión de los monjes. Ya en castellano, la palabra se laicizó y se usó para designar también las funciones de funcionarios civiles del ayuntamiento. V. Traducción. Francés, (Conseil municipal); Italiano, Consiglio comunale; Portugués, Conselho municipal; Inglés, Municipal council; Alemán, Gemeinderat.
Cabildo
(Cabanellas) A las reuniones del ayuntamiento, a la corporación municipal, al edificio de las casas consistoriales y al salón de sesiones se les denomina cabildo, como también a la junta que ejerce la autoridad municipal. En algunos pueblos, como en ciertas partes de América, el ayuntamiento compuesto por la justicia y los regidores. Sociedad de socorros mutuos establecida en algunos puertos entre los matriculados, y sesión que tal gremio celebra. En el orden religioso, el cabildo lo constituye el senado o consejo del obispo en las catedrales. (v. Ayuntamiento, Municipio.) ABIERTO. Reunión del ayuntamiento, en unión de los principales vecinos de la localidad, con objeto de adoptar acuerdos sobre asuntos de importancia especial. (v. Concejo abierto.)
Cables Submarinos
(Ossorio) Denomínanse así los que establecen comunicaciones telegráficas y telefónicas a través de los mares, entre distintas naciones y continentes. Su importancia jurídica es evidente y afecta de manera señalada al Derecho Internacional Público, ya que tienen que instalarse a lo largo no solo del mar libre, sino también de las aguas jurisdiccionales del país que los instala y de las del país que los recibe. Ello obligó a adoptar medidas internacionales para la protección de los cables. En la Convención de París de 1884 (pues el primer cable se extendió en 1851, entre Dover y Calais; el segundo, entre Boulogne y Folkestone, en 1852; el tercero, entre Ramsgate y Ostende, en 1853; y el cuarto entre Inglaterra y Estados Unidos, en 1858) se declaró punible la ruptura, voluntaria o por negligencia culpable, de un cable submarino, se prohibió que los buques se acercasen a los barcos cableros a distancia menor de una milla cuando éstos estuviesen trabajando en el tendido o reparación de un cable y se atribuyó a los tribunales del país del buque infractor la competencia para juzgar tales contravenciones.
Cabo
(Ossorio) Del latín caput (cabeza). | El primer escalón jerárquico en la milicia, con mando inmediato sobre soldados rasos.
Cabo De Vara
(Ossorio) Antiguo guardián de prisioneros que imponía su autoridad con una vara, con la que apaleaba discrecionalmente a los presos.
Cabotaje
(Ossorio) V. NAVEGACIÓN DE CABOTAJE.
Cabotaje
(Cabanellas) Navegación costera de puerto a puerto; llamada de cabotaje por ir de cabo en cabo, por lo general sin perderlos de vista.
Cabrevación
(Ossorio) Acción y efecto de cabrevar, de apear en los terrenos realengos las fincas que estaban sujetas al pago de los derechos del patrimonio real. | Derecho del dueño directo para obtener del enfiteuta el reconocimiento del censo.
Cachear
(Ossorio) Registrar a gente sospechosa para quitarle las armas que pueda llevar ocultas. En algunos países sudamericanos se llama "palpar de armas".
Cachetero
(Ossorio) Puñal corto y muy agudo usual para delincuentes de otros tiempos.
Cachorrillo
(Ossorio) Pistola pequeña.
Cacique
(Ossorio) V. CACIQUISMO.
Cacique
(Cabanellas) Voz de origen caribe, aplicada indistintamente a los jefes de tribu, a los príncipes indios y a los gobernadores españoles en America. Como derivación, la palabra cacique significa en política el jefe cuya voluntad es ley en la región o comarca. Como producto del cacique surge el caciquismo.
Caciquismo
(Ossorio) Dominación o influencia del cacique de un pueblo o comarca. Cacique, en su verdadera acepción, se llamaba el señor de vasallos o superior en alguna provincia o pueblo de indios. Con sentido figurado, derivado del anterior, se llama cacique la persona que en un pueblo o comarca ejerce excesiva influencia en asuntos políticos o administrativos. Esta expresión tiene importancia no en el Derecho Político, sino en la corruptela del Derecho Político, porque sirve para designar una actividad pública absolutamente ilegítima y reprobable dentro de la organización de un Estado de Derecho. Por eso las palabras cacique (que los conquistadores españoles oyeron en las islas de Barlovento) y caciquismo se emplean siempre con sentido peyorativo. Pese a ello, el caciquismo ha ejercido durante mucho tiempo maléfica influencia en la organización política española, así como también en la hispanoamericana, aun cuando en ésta los vocablos más corrientes son "caudillo" y "caudillismo". Con esto se advierte que la palabra caudillo, con que se designa o autodesigna el mal llamado jefe de algún Estado, jurídicamente debe ser entendida también en sentido peyorativo.
Caco
(Cabanellas) Nombre procedente de la mitología griega; de Caco, hijo de Vulcano, que robó el ganado de Hércules, pero fue muerto por éste. Se da hoy el nombre de caco a todo ladrón diestro en su “oficio”, en robar, y ello, como recuerdo del ardid de aquel otro mitológico que, para disimular el robo, hizo caminar al ganado al revés, con objeto de confundir, con la falsa dirección de las huellas, a sus perseguidores. (v. Hurto, Ladrón, Robo.)
Cadalso
(Cabanellas) El tablado que se levanta para ejecutar la pena de muerte en los delincuentes a quienes les ha sido impuesta.
Cadalso
(Ossorio) Tablado en que se ejecuta la pena de muerte. (V. GARROTE.)
Cadaver
(Cabanellas) Restos del ser que ha perdido la vida. Cuerpo del hombre o de la mujer que ha muerto.
Cadáver Humano
(Ossorio) Cuerpo de una persona que ha perdido la vida. La expresión tiene importancia jurídica, porque la muerte, la conversión de una persona en cadáver, da origen a diversos derechos y obligaciones, empezando por los de orden sucesorio, inclusive los que afectan a quien corresponde el destino que se ha de dar al cuerpo muerto (enterramiento, cremación, lugar en que se ha de efectuar, etc.). Criminológicamente, la desviación sexual hacia los cadáveres constituye la aberración llamada necrofilia, así como necrofagia, la tendencia a comer cadáveres. Criminalísticamente puede constituir el primer elemento de investigación de un delito. Y, en orden al Derecho Penal, la profanación, la inhumación o la exhumación ilegales, la ocultación de cadáveres configuran diversos delitos.
Cadena
(Cabanellas) Serie de eslabones metálicos unidos entre sí. Sujeción impuesta por un deber u obligación, por una pasión vehemente o un propósito firme. Sucesión de acontecimientos. En sentido forense más concreto, y según Escriche, cadena es el conjunto de galeotes o presidiarios que van a cumplir la pena a que han sido sentenciados, atados con grillos y con una cadena que rodea a doce o catorce.
Cadena
(Ossorio) Materialmente, serie de eslabones metálicos. | Sujeción. De la combinación de ambas acepciones, pena antigua en que el condenado estaba efectivamente encadenado, para evitar su fuga y para mayor sufrimiento. De ahí la denominación de algunas penas privativas de libertad, con cadena o sin ella el reo, como cadena perpetua y cadena temporal. En otro aspecto penal propio de los siglos XV a XVIII, aproximadamente, el conjunto de galeotes o de presidiarios que iban a cumplir la pena a que habían sido condenados, atados con grillos y con una cadena que rodeaba a grupos de 12 6 14, para impedir evasiones durante los traslados. Como sucesión de acontecimientos, la voz ha originado la locución laboral e industrial del trabajo en cadena (v.).
Cadí
(Ossorio) Entre los árabes, el que juzga o decide, funcionario cuya principal misión es administrar justicia, si bien pueden conferírsela otras atribuciones, tales como labrar las actas de matrimonio, mantener el orden público en las calles y plazas, cuidar de la correcta gestión de los bienes de los incapaces.
Caducae Hereditates
Haciendas sin dueños por efecto de ciertas leyes.
Caducar
(Cabanellas) Perder su fuerza obligatoria una ley o reglamento, un testamento o un contrato, y cualquiera otra disposición de carácter público o privado. Extinguirse, por el transcurso del tiempo, un derecho, una facultad, una acción, una instancia o recurso. Consumirse algo por el uso o el tiempo. (v. Caducidad, Prescribir.)
Caducarias
(Cabanellas) En Derecho Romano se denominan Leyes caducarias la “Lex Julia de maritandis ordinibus” y la “Lex Papia Poppaea”, cuyo objeto fue favorecer los matrimonios y contener la inmoralidad que amenazaba a Roma.
Caducidad
(Cabanellas) Lapso que produce la pérdida o extinción de una cosa o de un derecho. Efecto que en el vigor de una norma legal o consuetudinaria produce el transcurso del tiempo sin aplicarlas, equiparable en cierto modo a una derogación tácita. Ineficacia de testamento, contrato u otra disposición, a causa de no tener cumplimiento dentro de determinados plazos. Cesación del derecho a entablar o proseguir una acción o un derecho, en virtud de no haberlos ejercitado dentro de los términos para ello. DE LA INSTANCIA. Presunción legal de abandono de la acción entablada o del recurso interpuesto cuando los litigantes se abstienen de gestionar la tramitación de los autos. DE LAS LEYES. Se utiliza esta expresión para designar la forma de decaer o perder su vigor, por el no uso, las leyes promulgadas largo tiempo atrás.
Caducidad
Extinción de la instancia judicial porque las dos partes abandonan el ejercicio de la acción procesal.//Extinción de una facultad o de una acción por el mero transcurso de un plazo configurado por la ley como carga para el ejercicio de aquellas.
Caducidad
(Ossorio) Acción y efecto de caducar, acabarse, extinguirse, perder su efecto o vigor, por cualquier motivo, alguna disposición legal, algún instrumento público o privado o algún acto judicial o extrajudicial. La caducidad se puede producir, entre otros motivos, por la prescripción, por el vencimiento del plazo, por falta de uso, por desaparición del documento.
Caducidad
(Couture) I. Defiinición. Extinción, consunción o perdida de un derecho o facultad por vencimiento de un plazo u ocurrencia de un supuestp previsto en la ley. II. Ejemplo. "La muerte del apoderado o sustituyente, no hece caducar la personería del sustituto" (CPC., 118). III. Indice. CPC., 118, 866. IV. Etimología. Del adjetivo culto caduco, y éste del latín caducus, -a, -um, propiamente "que cae" o "perecedero", del verbo cado, -ere "caer". V. Traducción. Francés, Déchéance; Italiano, Caducitá; Portugués, Caducidade; Inglés, Caducity, lapse; Alemán, Verfall, Erlöschen.
Caducidad Cambiaría
(Ossorio) Caducidad (v.) de los derechos emanados de un título de crédito, como consecuencia de su no ejercicio dentro de ciertos plazos legales.
Caducidad De Disposiciones Testamentarias
(Ossorio) Es la que se produce en los casos en que el instituido no puede aprovecharse de la institución por hechos sobrevinientes al acto testamentario; por ejemplo, cuando el heredero o el legatario premueren al testador, o cuando el derecho establecido testamentariamente esté subordinado a una condición o a un plazo suspensivo, si resulta ineficaz por haber desaparecido el beneficiario antes de que se cumpla la condición o de que venza el término; o cuando falte la condición suspensiva a que la institución estaba subordinada; o cuando la cosa determinada objeto de la institución perece por caso fortuito antes de la muerte del testador o antes del cumplimiento de la condición.
Caducidad De La Concesión
(Ossorio) Referida a las obras y servicios públicos, es la que se produce por incumplimiento de alguna de las condiciones o plazos en que incurre el concesionario. Así, por ejemplo, si no deposita la fianza a que estaba obligado, si no empieza las obras o la prestación de los servicios dentro del plazo comprometido. Asimismo caduca la concesión por la terminación del plazo para el que había sido otorgada.
Caducidad De La Hipoteca
(Ossorio) Más bien caducidad de la inscripción de la hipoteca. Como es sabido, la hipoteca sólo produce efecto contra terceros desde que ha sido registrada en la oficina pública correspondiente. Pero las legislaciones suelen fijar un plazo de validez de la inscripción, pasado el cual pierde su validez de pleno derecho. No invalida el contrato entre las partes, pero su subsistencia ya no afecta a terceros que de buena fe hayan adquirido el inmueble hipotecado. El acreedor hipotecario puede pedir la renovación de la inscripción antes de su vencimiento y por períodos iguales, lo que evita su caducidad.
Caducidad De La Instancia
(Couture) Véase; Perención de la instancia.
Caducidad De La Instancia
(Ossorio) Modo de extinguirse la relación procesal por la inactividad de las partes durante cierto período. En este sentido, la caducidad, llmada también perención supone un abandono de la instancia (v.).
Caducidad De La Instancia
Presunción legal de abandono de la acción entablada o del recurso interpuesto cuando los litigantes se abstienen de gestionar la tramitación de los autos. // Terminación de un proceso por falta de actividad de la instancia.
Caduco
(Cabanellas) Lo que pierde su vigor o cae en desuso. Ineficaz. Perecedero o de corta duración. Muy anciano o antiguo.
Caducorum Vindicatio
(Ossorio) Reivindicación de los bienes caducos que hubieran correspondido a sus hijos, realizada por el jefe de familia instituido en el mismo testamento; a falta de él, por el tesoro del pueblo romano, y luego, por el fisco imperial (Dic. Der. Usual).
Caécanny
(Cabanellas) Expresión de Escocia e Inglaterra, que indica marchar con precaución, despacio, con cuidado o cautelosamente. Se utiliza para referirse a la disminución deliberada de la producción industrial por parte de los obreros ingleses. El sinónimo adecuado en castellano es “trabajo a desgano”.
Caeca Pericula
Peligros imprevistos.
Caecitatem Alicuius
La ceguera de alguien.
Caelo Albente
Al amanecer.
Caelo Sereno
Por un cielo sereno
Caelo Vesperascente
Al anochecer.
Caer
(Ossorio) Desaparecer, extinguirse, dejar de ser, como una monarquía o un ministerio. | Perder empleo, favor o fortuna. | Incurrir en error o ignorancia, y en peligro o daño. | Disminuirse o debilitarse el ánimo, los bienes, la salud. | Llegar el plazo para el devengo de frutos, rentas o intereses. | Corresponder un premio en lotería, rifa o sorteo. | Tocar un bien, especialmente mueble y de valor, en una partición. | Entregarse una mujer. | Quedar incluido en una categoría o denominación. 1 Rendirse al enemigo una nación o parte de ella (Dic. Der. Usual).
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Máxima de McKerman

Los que no son capaces de aprender de las reuniones anteriores, están condenados a repetirlas.

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